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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Sobre el particular, con motivo de las ERM 2022, don Iván Kriss Lanegra Quispe, en su condición de secretario general y representante, solicitó la acreditacion de la Asociación Civil Transparencia a fi n de que se considere su participación como observador electoral nacional (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.2. Con dicha solicitud presentó copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, en la que fi gura como parte de su objeto la observación electoral; así como se aprecia que sus fi nes son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y co labora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Así también, adjuntó el plan de la observación electoral, fundamentado y detallado; el plan de fi nanciamiento de la observación electoral, copia de l documento de identidad del representante legal y comprobante de pago de la tasa respectiva. 2.3. De modo que, de la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observación Electoral (Ver SN 1.6.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditacion a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de ERM 2022. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0983-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral. 2. PRECISAR que la Asociación Civil Transparencia deberá ingresar al Sistema Informatico DECLARA los datos de sus observadores electorales; para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) la presente resolución para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2022. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2054402-1 Aprueban el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del padrón de electores afiliados de la organización política inscrita Tecnología de Punta para Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0346-2022-JNE Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintidós