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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (05/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,664,8052. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,285,5313. Empresas de Factoring. 2,937,3694. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 2,937,369 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,937,369 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,302,546 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 32,306,727 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,874,738 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,075,599 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 20,559,417 4. Empresas de Reaseguros. 12,483,818 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,285,5312. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,163,410 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,937,369 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,468,685 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2022 – junio 2022 en base a la Variación IPM octubre 1996 – marzo 2022: 2.16620136Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2022 – junio 2022 en base a la Variación IPM marzo 2007 – marzo 2022: 1.5595724Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2022 – junio 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – marzo 2022: 1.2948400Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2022 – junio 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2021 –marzo 2022: 1.0366218 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2055042-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 462/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de marzo de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza para la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario presentado por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia mediante Informe N° 074-2022-SGADAT-SG-MDSJM y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar. Que, mediante Informe N.º 074-2022-SGADAT-SG/ MDSJM la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia propone la Celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Que, con Memorándum Nº 076-2022-GPP/MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que en cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a lo establecido en el POI 2022, se han programado como actividades, dos matrimonios civiles comunitarios, lo cual permitirá monitorear las metas priorizadas por la institución en un determinado periodo, por lo que considera factible su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 067-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal FAVORABLE para que se apruebe, mediante Ordenanza, la Celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Juan de Mira fl ores, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 14 de Mayo del 2022, en el distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como inicio de inscripción, el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo el 11 de Mayo del 2022. Correspondiendo al Alcalde dispensar a los contrayentes de la publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes. Disponiéndose como pago único la suma de S/. 70.00 (setenta y 00/100 soles), para cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. A la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2055154-1