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28 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Ciro Alegría a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad auditora externa UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 054-2022/CO-UNCA Huamachuco, 31 de enero de 2022VISTO, el O fi cio Nº 000125-2022-CG/GAD, Memorándum Nº 009-2022-DGA/UNCA, Carta Nº 035-2022-DGA-UNCA, CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO NOTA Nº 0000000003, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 008-2022 de fecha 28 de enero de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, el numeral 6.1.4.del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, establece las funciones de la Comisión Organizadora, precisando en sus literales: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad y o) Gestionar la obtención, sostenimiento, modi fi cación o renovación de la licencia institucional ante la Sunedu, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante O fi cio 000125-2022-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, se dirige al Director General de Administración de la Universidad Nacional Ciro Alegría, solicitando información que el Titular de la Entidad debe presentar para designar una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias la cual establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación, precisando que esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el CPM después que las Entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica, el pago del derecho de designación y presenten la información para el CPM. En este sentido con la fi nalidad que sea incorporada en una convocatoria para un CPM, la UNCA debe realizar una transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2021 y 2022, según el siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica(incluye IGV) del periodo 202125,375.0015 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. 100% Retribución económica(incluye IGV) del periodo 202225,375.00A más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria. Asimismo, deberá efectuar el pago del 6% por concepto de designación, presentando el Formato de Información y Documentación necesaria para realizar el CPM fi rmado por el titular o representante legal de la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 009-2022-DGA/ UNCA de fecha 14 de enero de 2022, el Director General de Administración de la UNCA, solicita a la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, disponibilidad presupuestal para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental; Que, se otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000003, por el monto de S/. 53, 795.00 (Cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, para el pago correspondiente a favor de la Contraloría General de la Republica, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en la Universidad; Que, mediante Carta Nº 035-2022-DGA-UNCA de fecha 26 de enero de 2022, el Director General de Administración, solicita a Presidencia de Comisión Organizadora, autorizar transferencia fi nanciera, por la suma de S/. 53, 795.00 (Cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, a favor de la Contraloría General de la Republica, mediante acto resolutivo, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, O fi cio Nº 000125-2022-CG/GAD y Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000003; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala que, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, precisa que, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; adicionalmente, dispone que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, publicada el 05 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;