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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (05/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en los o fi cios Nros. 1678 y 1745-2022-MP-FN-PJFSLORETO, suscritos por el abogado Alberto Niño de Guzmán Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, así como al o fi cio Nº 390-2022-MP- ODCI-LORETO/MLAR-rapd, remitido por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, y al o fi cio N° 2365-2022-MP-FN- ADMDFLORE, el cual contiene el informe N° 168-2022-MP-FN-ADMDFLORETO, cursados por Beny Pasquel Flores y Zahorid Vela Rengifo, respectivamente, Administradores del Distrito Fiscal de Loreto, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Adolfo Taminche Shupingahua, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1305-2018-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2018 y 16 de octubre de 2019, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karina Miluska Shapiama Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 6497-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar al abogado Adolfo Taminche Shupingahua, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2055208-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 592-2022-MP-FN Lima, 4 de abril de 2022VISTO: El o fi cio N° 19-2022-P/JNJ, cursado por José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 001-2022-PLENO-JNJ, de fecha 04 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al fi scal Luis Rodolfo Añamuro Machicao, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca – del Distrito Fiscal de Puno. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio N° 1001-2022-DPD/JNJ, cursado por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, comunica que el abogado Luis Rodolfo Añamuno Machicao interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 001-2022-PLENO-JNJ, de fecha 04 de enero de 2022, el mismo que se encuentra en trámite Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Luis Rodolfo Añamuno Machicao, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.