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21 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la denominación del Servicio N° 5 de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción del Turismo, la cual pasará a denominarse “Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas”. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: a) Condiciones Generales - Versión 12 (2 folios) que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. b) Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas - versión 4 (6 folios), que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar el precio de venta por derecho de inscripción en un curso del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas, Sección Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, que como Anexo N° 3 forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Aprobar la modi fi cación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Programa Comercial para Empresas Turísticas (versión 4), que como Anexo N° 4 (02 folios) forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- Aprobar la Tabla de Convalidación de Cursos, que como Anexo N° 5 (1 folio) forma parte de la presente resolución. Artículo 6.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución. Artículo 7.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHERGerente General (E) 2055061-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas por el Ministerio de la Producción referentes a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos (Se publica el presente extracto de resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000418-2022-OAJ/INDECOPI, recibido el 4 de abril de 2022) RESOLUCIÓN N° 0307-2020/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICASFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2010-PRODUCE. - NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 012-2001-PE. - NUMERAL 5.6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2014-PRODUCE. - ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE. - NUMERALES 9.4) Y 9.5) DEL ARTÍCULO 9 Y LITERAL B) DEL NUMERAL 14.1) DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PRODUCE. BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos cumplan con las obligaciones del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», materializada en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del «Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo», modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE. (ii) La exigencia de que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos suscriban contratos con las empresas supervisoras bajo términos impuestos por el Ministerio de la Producción para realizar las actividades de supervisión y fi scalización, materializada en las siguientes disposiciones: - La Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del «Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo». - El numeral 9.4) del artículo 9 del Reglamento del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE. - El numeral 4) del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. - El numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2014- PRODUCE, en el que se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento. (iii) El cobro para que las empresas supervisoras designadas por el Ministerio de la Producción realicen sus actividades, dentro del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional», en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, materializado en: - El artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE. - En el inciso 9.5) del artículo 9 y en el literal b) del numeral 14.1) del artículo 14 del Reglamento del «Programa de Vigilancia y Control de las actividades