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24 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000058-2022/SUNAT MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 4 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT), con la fi nalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como, su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); Que, el artículo 2 de la referida Resolución dispone sobre el horario de presentación de documentos en la MPV-SUNAT, lo siguiente: “Artículo 2. - De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: 1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. 2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. 3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.” Que, de conformidad con el artículo 69° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo - GADA se encarga de conducir las acciones de administración documentaria y archivo de la institución; Que, mediante Informe N° 000001-2022-SUNAT/1M2000 del 29 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo sustenta la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:“Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: 1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. 2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2054972-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican facultades y atribuciones otorgadas al Gerente General y al Jefe de la Oficina General de Administración para el año fiscal 2022, mediante la Res. N° 007-2022-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 573-2022-SUCAMEC Lima, 4 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede