Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (05/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. t) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección u) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. v) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. w) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 007-2022-SUCAMEC de fecha 05 de enero de 2022, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 3°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 5°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6°.- Notifi car la presente resolución al Gerente General y al Jefe de la O fi cina General de Administración, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2055258-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2022-SUSALUD/S Lima, 1 de abril de 2022VISTOS:El Memorándum N° 01071-2021-SUSALUD/ SAREFIS y el Memorándum N° 000155-2022-SUSALUD-SAREFIS, ambos de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01198-2021/INA, Memorándum N° 000175-2022-SUSALUD-INA y el Informe N° 000256-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000048-2022-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000188-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Asimismo, se señala que, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD-S, se aprueba el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 016-2022-SUSALUD/S, se resuelve modi fi car los artículos 10, 18 y 19 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S”; Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, ha precisado que, en la Resolución de Superintendencia Nº 016-2022-SUSALUD/S, la redacción de los artículos que modi fi can el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, debe guardar correspondencia con la Exposición de Motivos e Informe Técnico que sustenta la citada modi fi cación; razón por la cual, amerita la adecuación correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 016-2022-SUSALUD/S y aprobar mediante acto