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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el artículo 96 del ROF dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, a través del Memorando N° 000124-2022- DDC JUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, remite el Informe N° 000012-2022-SDDPCICI- PVS/MC de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de dicha Dirección Desconcentrada, mediante el cual solicita el reconocimiento póstumo al señor Víctor Alberto Gil Mallma, mejor conocido como “Pica fl or de los Andes” como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe N° 000208-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento del Informe N° 000263-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda otorgar el reconocimiento póstumo al señor Víctor Alberto Gil Mallma como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su destacada labor como compositor, autor, cantautor e intérprete huancaíno contribuyendo en la difusión y salvaguarda de la música tradicional del centro y a la identidad musical del país en su conjunto; Que, mediante Memorando N° 000179-2022-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suya la opinión de la Dirección de Artes contenida en el Informe N° 000236-2022-DIA/MC, en el que, tomando como referencia el informe técnico de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, considera pertinente el otorgamiento del reconocimiento póstumo de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Víctor Alberto Gil Mallma, por su destacada labor como compositor, autor, cantautor e interprete huancaíno, representando uno de los más ilustres artistas de la región Junín y del país; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Víctor Alberto Gil Mallma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Víctor Alberto Gil Mallma, en reconocimiento póstumo a su destacada labor como compositor, autor, cantautor e intérprete huancaíno con lo cual ha contribuido en la difusión y salvaguarda de la música tradicional del centro y a la identidad musical del país en su conjunto. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2056070-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Víctor Alberto Gil Mallma, autor, compositor, cantautor e intérprete conocido por el nombre artístico de Picaflor de los Andes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000089-2022-VMPCIC/MC San Borja, 6 de abril del 2022 VISTOS; el Informe N° 000207-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000262-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio