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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / asegurar la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como sus actividades conexas de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como disposiciones para procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y fi nalmente, para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada en mayor medida a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo dispone que la facultad de realizar la actividad administrativa de fi scalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, establece los supuestos de infracción sancionables por dicho Ministerio según corresponda a la situación jurídica de cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; con la fi nalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior; Que, los numerales 22.2 y 22.3 del artículo 22 del referido Reglamento señalan que el MINCETUR aplica las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492, de acuerdo con la Tabla de Sanciones, la que se aprueba por Decreto Supremo; asimismo, señala que la Tabla de Sanciones establece la cuantía de la sanción conforme a los supuestos de infracción; Que, asimismo en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento citado establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba la Tabla de Sanciones, y mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba la metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes, ambos dentro del plazo de ciento veinte días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Reglamento en mención; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1492 SUPUESTO DE INFRACCIÓNREFERENCIA GRAVEDAD SANCIÓN INFRACTOR No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o informaciónPrimer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492GraveHasta 10 UITOperadores de comercio exterior: - Agente de aduanas.- Transportista o su representante en el país.- Agente de carga in-ternacional.- Almacén aduanero.- Operador de trans-porte multimodal inter-nacional.- Empresa del servicio postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.Segundo literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492GraveHasta 10 UITLínea naviera o su representante. Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancíasPrimer literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492LeveHasta 7 UITLínea naviera o su representante.