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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / SUPUESTO DE INFRACCIÓNREFERENCIA GRAVEDAD SANCIÓN INFRACTOR No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según correspondaTercer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492GraveHasta 10 UIT- Almacén aduanero. - Agente de carga in-ternacional. Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.Segundo literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492LeveHasta 7 UIT- Almacén aduanero. - Agente de carga in-ternacional. No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicosCuarto literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492LeveHasta 7 UIT- Línea naviera o su representante.- Almacén aduanero.- Agente de carga in-ternacional. 2056440-5 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Víctor Alberto Gil Mallma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000100-2022-DM/MC San Borja, 6 de abril del 2022 VISTOS; el Proveído N° 002164-2022-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000208-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000179-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000124-2022-DDC JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; el Informe N° 000414-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes COMUNICADO PUBLICACIONES OFICIALES EN SEMANA SANTA 2022 Hacemos de conocimiento de las entidades públicas y público en general lo siguiente: Las solicitudes de publicación en las ediciones de Normas Legales y demás publicaciones oficiales para el día jueves 14 de abril serán recibidas el día miércoles 13 de abril hasta las 17:30 horas. Las solicitudes de publicación para los días viernes 15, sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de abril de 2022, serán recibidas hasta las 14:00 horas del día anterior al de la publicación, sólo en la modalidad de crédito. Las solicitudes que se efectúen a través del PGA serán recibidas hasta las 16:00 horas. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES