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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3°. – Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese y publíquese.EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2056286-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 038-2022-MINEDU Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa” Mediante O fi cio N° 1092-2022-MINEDU-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 038-2022-MINEDU, publicada en la edición del día 7 de abril de 2022. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2022-MINEDU DEBE DECIR: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 038-2022-MINEDU 2056350-1 ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2022-MINEM/DM Lima, 6 de abril de 2022VISTOS: El Informe Técnico N° 008-2022/MINEM- DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 303-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; resultando aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012- TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual ha sido modi fi cado por los Decretos Supremos N° 014-2013-TR, N° 006-2014-TR, N° 012-2014-TR, N° 020-2014-TR, N° 016-2016-TR, N° 020-2019-TR, N° 002-2020-TR y N° 001-2021-TR, en adelante, el Reglamento;Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2013- MEM/DM, se aprobó el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013”; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, en adelante, el ROF, establece entre las funciones rectoras de esta entidad, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del ROF señala que la Dirección General de Electricidad, en adelante, la DGE, es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normativa necesaria de este Subsector; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; así como coadyubar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas; Que, a través del Informe Técnico N° 008-2022/ MINEM-DGE-DNE la DGE sustenta la actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, en mérito de las modi fi caciones efectuadas a la Ley N° 29783 y su Reglamento, así como, por las precisiones establecidas en los diferentes dispositivos legales referidos a las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, con la fi nalidad de establecer criterios especí fi cos y armonizar su contenido que permitan tener mayor predictibilidad en lo que respecta a la adecuada aplicación de dichas normas en el Subsector Electricidad; Que, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)”. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y/o sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, por vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, y del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)”