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13 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Que, por su destacada carrera, el artista recibió el premio “Sol Naciente” (1964), “El Disco de Oro” (1965), “El Naylamp de Oro” (1969), “Micrófono de Oro” (1969) y el “Trofeo Circe” (1972). Además, fue merecedor de diversos reconocimientos en aquellas ciudades que visitaba, así como en su natal Huancayo, donde fue considerado como Hijo Predilecto de la ciudad. Décadas después, gracias a que su legado continúa vigente, obtuvo en 2018 el reconocimiento de la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música – SONIEM, al igual que el Gobierno Regional de Junín le rindió un homenaje póstumo; Que, en 1973 Víctor Alberto Gil Mallma fue internado en el Hospital 2 de Mayo pues padecía de mielitis, lo que lo obligó a usar una silla de ruedas. Pese a ello, siguió dando presentaciones artísticas. Del mismo modo, continuó componiendo, grabando, cantando y cosechando éxitos hasta su fallecimiento, acontecido el 14 de julio de 1975, en las instalaciones del Hospital General de Chulec, en el distrito de La Oroya, en Junín. Sus restos fueron trasladados a la ciudad de Lima, donde fue velado por tres días en el Coliseo Nacional, lugar al que se acercaron sus numerosos seguidores, colegas del arte y la música, e importantes fi guras públicas. También se hizo una misa de cuerpo presente en la Iglesia San Francisco, a la cual asistieron personalidades y artistas del folklore de la época como Wara Wara, Pastorita Huaracina, Flor Pucarina, Estrellita de Lircay, Princesita de Yungay, Los Hermanos Galván , Luis Abanto Morales, entre otros. Hasta la actualidad, sus restos mortales se encuentran en un mausoleo del Cementerio El Ángel, ubicado en el distrito de El Agustino, en Lima; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000262-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de la Obra musical de Víctor Alberto Gil Mallma ; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Víctor Alberto Gil Mallma , destacado autor, compositor, cantautor e intérprete mejor conocido por el nombre artístico de Pica fl or de los Andes ; por su aporte al enriquecimiento, valoración y continuidad de las formas tradicionales de música y danzas de la sierra central peruana asociadas al patrimonio cultural inmaterial; y por su importante aporte a la construcción de la identidad musical y sonora del país. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000262-2022-DPI/MC. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000262-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a las señoras Mérida Luz Gil Ártica, Sarita Yennifer Martínez Gil, Zoila Virginia Gil Ártica, María Soledad Gil Ártica, Geraldine Diana Gil Rojas y a los señores Alfredo Bernardo Gil Ártica y Víctor Alberto Gil Ártica, para los fi nes consiguientes: Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2055961-1 DEFENSA Designan a oficial FAP como Asesor en Planificación en la División de Planificación de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento (SSA) en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2022-DE Lima, 7 de abril de 2022VISTOS:El Ofi cio NC-35-SGFA-DGVC-N°0629, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el O fi cio NC-19-EMAI-Nº 0319 de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización; Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asigne la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, así como informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para el acuerdo de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre los temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa; Que, mediante el O fi cio NC-35-SGFA-DGVC-N° 0629, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, en atención al O fi cio NC-19- EMAI-N° 0319 de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, se propone tramitar el proyecto de Resolución Suprema para la designación del Comandante FAP Marco Antonio GARCÍA OSTOLAZA, para ocupar el cargo de Asesor en Plani fi cación en la División de Plani fi cación de la Subsecretaría de Servicios