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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”. Artículo 3.- Los contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, mantendrán las condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 0122-2018-SENACE/JEF, incluyendo sus renovaciones y plazos. Artículo 4.- Los procedimientos de selección de profesionales de la nómina de especialistas iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, siguen su curso bajo el amparo del Reglamento aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 122-2018-SENACE/JEF. Artículo 5.- La O fi cina de Administración, mediante resolución, podrá actualizar, modi fi car, incorporar y/o retirar los anexos del reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, debiendo informar a la Presidencia Ejecutiva en cada oportunidad. Artículo 6.- Los/las profesionales inscritos/as en la nómina de especialistas del Senace, deben actualizar la información de su inscripción, en el aplicativo informático, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el artículo 5 del reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en el diario ofi cial El Peruano. Aquellos profesionales que no se adecuen en el plazo señalado, serán retirados de la nómina de especialistas del Senace, sin perjuicio que el profesional retirado proceda con una nueva inscripción. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace” , en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2056776-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Suspenden la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000062-2022/SUNAT SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE GUERRA” DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2) Lima, 8 de abril de 2022CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia N° 000170- 2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) que contempla nuevas obligaciones, tales como el registro de la información en una nueva plataforma informática y la clasi fi cación arancelaria de las mercancías, con fecha de entrada en vigencia el 1.1.2022; Que con Resolución de Superintendencia N° 000006- 2022/SUNAT se suspendió la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta el 9.4.2022 para permitir que los despachadores o fi ciales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, se preparen y adecuen a sus nuevas exigencias; Que con O fi cios N os 01036-2022-MINDEF/VRD del 24.3.2022 y 01180-2022-MINDEF/VRD del 6.4.2022, el Ministerio de Defensa solicita se amplíe la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT, a fi n de permitir que los institutos armados culminen con la adopción e implementación de las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del nuevo proceso para el despacho aduanero de material de guerra; Que, sobre el particular, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera ha emitido el Informe Técnico N° 00007-2022-SUNAT/312000, en el que considera que corresponde suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) por un plazo de tres meses, para permitir que se culmine con la implementación de las medidas que garanticen la correcta aplicación del régimen, en mérito a lo señalado por el Ministerio de Defensa; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se limita a suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2); Estando al Informe Técnico N° 00007-2022-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo único. Suspensión de la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) Suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT, durante el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que culmina el 10 de julio de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Única. Regla aplicable al despacho aduanero de material de guerra Durante el plazo de suspensión señalado en el artículo único de la presente resolución, se restablece la vigencia de las disposiciones contenidas en el procedimiento general “Material de guerra” (versión 1), aprobado con Resolución