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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada. Al respecto, por tratarse de un proyecto integral que a la vez comprende predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Subtanjalla, se cuenta con el Acta Nº 001-2022-SGOPC-GDU-MPI, de fecha 25 de enero de 2022, con la que se deja constancia que la Municipalidad Provincial de Ica llevó a cabo el Taller de Exposición Técnica y contenido del Proyecto de Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zoni fi cación denominado “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), la misma que ha sido suscrita por los intervinientes: Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Provincial de Ica, y los representantes y propietarios de los predios sobre los cuales se solicita el PI, dando cumplimiento con lo establecido en la norma. Que, mediante Informe Nº 078-2022-GAJ-MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: Que, en vista de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS) aprobado mediante D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, el Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zoni fi cación denominado “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), SE ENCUENTRA EXPEDITO PARA SER PROPUESTO A SESIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL, PARA SU APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL, recomendando derivar todos los actuados y el referido proyecto de Ordenanza, a la Comisión de Obras Públicas y Privadas para el dictamen respectivo; Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de Consejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA” Artículo Primero.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), solicitado por INVERSIONES INMOBILIARIAS PB S.A.C. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la INVERSIONES INMOBILIARIAS PB S.A.C. y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Dado en Palacio Municipal a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR TANTO.Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS Alcaldesa 2056554-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR