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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, la Ordenanza Nº2418-2021, establece y aprueba en la jurisdicción del C.P. Santa María de Huachipa, el Marco Legal del Régimen Tributario, la Estructura de Costos, los criterios y Metodología de Distribución de los Costos, las tasas de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana (Arbitrios Municipales) y los ingresos estimados anuales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 033-2022-GAT/MCPSMH, señala que es necesario la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema de Información Municipal Integrado de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, respecto a identi fi cación del contribuyente (Nº de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social, teléfono fi jo, teléfono móvil, fax, correo electrónico), domicilio fi scal (nombre de la vía pública, Nº municipal, block, edi fi cio, Dpto., int., tienda, Mz., Lote, piso chalet, nombre de la zona urbana, Distrito, Provincia, Departamento), con la fi nalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos, subvaluadores y/o evasores a la obligación tributaria. Del mismo modo debe establecerse mecanismos que faciliten a la Administración Tributaria, su labor de control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales; Que mediante INFORME Nº 045-2022-GAJ/MCPSMH, señala QUE ES VIABLE RESPECTO A EJECUTAR UNA CAMPAÑA DE ACTUALIZACION OBLIGATORIA DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACION JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA, mediante Ordenanza, a fi n de que los vecinos regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, lo que generaría la ampliación de la base tributaria y poder contar con información actualizada, lo que fi nalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios, y; asimismo, implicaría una mayor recaudación de los ARBITRIOS MUNICIPALES, que forma parte de la meta anual establecida a la Mejora de la Gestión Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8), Artículo 40º y el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero : ESTABLECER con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene fi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de bene fi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar o recti fi car sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovaluo. d) Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. e) Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modi fi caciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. g) En caso el contribuyente hubiera transferido uno o mas predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de o fi cio conforme a ley. Artículo Tercero: ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes de fi niciones: a) Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovaluo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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