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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / ANEXO 3 RESOLUCIÒN DE SUB GERENCIA DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Nº - SGRRDE-GAT/MCPSMH Santa María de Huachipa,___ de _____________ de 20___ VISTO, El Convenio de Fraccionamiento Nº…………., suscrito por el contribuyente ……………………………………………………………. Registrado con código de contribuyente Nº ……, correspondientes a los tributos municipales: …………………………, con domicilio fi scal en ………………………………………………………………. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías establecidas; Que, el administrado suscribe el Convenio de Fraccionamiento Nº …………….., con fecha ……… de ………. De………… Que, mediante Ordenanza Municipal Nº …………./MCPSMH, que aprueba “El Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, cuando el administrado incurra en cualquieras de las causales detalladas en los artículos 35º y 36º, siendo uno de ellos “cuando no se cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas vencidas consecutivas, será la causal de la pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito, y efecto del mismo se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento; Que, con Informe Nº ………./MCPSMH, la ----------------------, comunica que el contribuyente ha cancelado 0 cuotas, que asciende a S/………… soles, y tiene pendiente de pago ….. cuotas que asciéndete a S/……. soles, del convenio de fraccionamiento Nº…………, correspondientes a los tributos: …………………………., las cuales se encuentran vencidas. Que, habiendo incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento señalada en la norma antes descrita, de conformidad con la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, lo establecido en el D.S. Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario; con el visto bueno ……………………… Que, en uso de las facultades conferidas en la Ordenanza Nº 144- 2021/MCPSMH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF. SE RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Nº………….., suscrito por …………………………….., con código de contribuyente Nº …………………, aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Vigente. Artículo Segundo.- Aplicar los pagos efectuados por el contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 31º del TUO Código Tributario. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto alguno las resoluciones emitidas con anterioridad, que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Contabilidad y Control Previo, Sub Gerencia de Tesorería y Caja, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como de las demás unidades orgánicas que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones, poniendo en conocimiento a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. 2056636-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147- 2022/MCPSMH, que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de marzo de 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; VISTO:El INFORME Nº 058-2022-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, y el MEMORÁNDUM Nº 269-2022/MCPSMH-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 147-2022/MCPSMH, se aprobó conceder Bene fi cio Temporal para el pago de deudas Tributarias - Administrativas, y de Regularización Tributaria, así como para las Multas Tributarias y Administrativas, según el régimen de incentivos, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, en la Jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el informe de vistos señala que en atención al impacto que el Estado de Emergencia Nacional viene ocasionando en los sectores económicos más vulnerables de nuestra Jurisdicción, y debido a los efectos negativos las familias, micro y pequeñas empresas han visto reducidos sus ingresos; por lo que acorde a sus funciones y a efectos que los deudores puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y a fi n de reducir el margen de morosidad que aún persiste, es necesario PRORROGAR la fecha de vencimiento, establecido en la Ordenanza Municipal Nº147-2022/MCPSMH, que vence el 31 de marzo de 2022; Que, la Gerencia Municipal, mediante MEMORÁNDUM Nº269-2022-MCPSMH-GM, de fecha 31 de marzo de 2022, solicita que se emita la disposición legal de Prorroga de la Amnistía, establecidas en la Ordenanza Municipal Nº147-2022/MCPSMH. Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº147-2022/MCPSMH, faculta a la señorita Alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º