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36 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, de fecha uno de marzo del año dos mil veintidós, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 100º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de otro lado la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...); Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º establece que la Ordenanza Regional es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17’ de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/ GR CUSCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, disponiendo al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la formulación y actualización de las demás herramientas de gestión administrativa de acuerdo a las normas sobre la materia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE”, que incluye el Anexo 4 “Sobre el CAP Provisional” que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, de acuerdo a los Numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, y la aprobación del CAP Provisional para el caso de los gobiernos regionales se realiza mediante Ordenanza Regional, sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva; Que, en dicho contexto, mediante Informe Nº 1772- 2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH que contiene el Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusco, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Cusco del Gobierno Regional Cusco, sustentándose en el supuesto contemplado en el Numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Memorándum N 055-2021-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI la Subgerencia de Modernización y Tecnología de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante O fi cio Nº 000534-2021-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, remite el Informe Técnico Nº 000165-2021-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional del Gobierno Regional Cusco se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva, habiéndose considerado para su elaboración la información sobre cargos estructurales, la clasi fi cación y códigos, y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Cusco del Gobierno Regional de Cusco, a fi n de contar con un documento de gestión institucional actualizado; Que con Informe Nº 999-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 15 de noviembre del 2021, la Directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional de Cusco, teniendo en cuenta el Informe Técnico Sustentatorio; Que, con Informe Nº 106-2021-GR CUSCO/GRAD- SGRH-AFGTN, de fecha 17 de diciembre del 2021 y el Informe Nº 108-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH-AFGTN de fecha 23 de diciembre del 2021, el Responsable del Área Funcional de Gestión Técnico Normativa de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, realiza el debido sustento respecto al levantamiento de las observaciones vertidas en el Informe Nº 059-2021-GR CUSCO-CRC-SCR-A/COP PATA; Que, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº 002-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Ordenanza Regional que propone “Aprobar el cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional de Cusco”;