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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2418-2021-MML, y con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº147-2022/MCPSMH, que establece bene fi cio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización tributaria, hasta el 31 de mayo de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, así como las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias, el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2056631-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Aprueban el Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el PDU y cambio de zonificación denominado “La Reserva” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2022-MPI Ica, 17 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022, el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, el Informe Nº 285-2022-GDU-MPI, el Informe Nº 319-2022-SGOPC-GDU-MPI, el O fi cio Nº 173-2021-GM/ MDS, el O fi cio Nº 074-2022-SG-MPI, el O fi cio Nº 022-JLM- ASI-SGLI-MPI-2022, el Informe Nº 3253-2021-SGOPC-GDU-MPI, e Informe Nº 078-2022-GAJ-MPI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 40º de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que, dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas, el rol de las municipalidades provinciales comprende la de plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; así como protección y conservación del ambiente, zonifi cación, catastro urbano y rural, y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.1 y 1.2 del marco legal acotado establece las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en ese sentido, el Artículo 58º del RATDUS, de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. El PI según Artículo 62º del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza; Que, el contenido y forma de aprobación del PI no contenido en el PDU, está regulado en el artículo 61º del RATDUS, el cual señala: “61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zoni fi cación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zoni fi cación y la reglamentación respectiva.” A su vez, dicho numeral 60.1 del artículo 60 señala: “El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana.” 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario; Que, el numeral 61.3 del RATDUS establece: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente