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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (10/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2022 El Peruano / b) Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios. c) Actualización o Recti fi cación del Valor de Autovaluo: Declaración Jurada de autovaluo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. d) Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado declaración jurada – Hoja de Resumen (HR). e) Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS POR ACOGIMIENTO Podrán acogerse a los bené fi cos de la presente ordenanza todos los Contribuyentes que realicen la Actualización obligatoria de Datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma; obteniendo los siguientes bene fi cios: 1. ARBITRIOS MUNICIPALES : • Descuento del 40% de la deuda acumulada hasta el 2018. • Descuento del 10% de la deuda del año 2019 al 2021. 2. INTERESES MORATORIOS : • Condonación del 100% de los Intereses por concepto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a los contribuyentes tributarios que tengan deuda. 3. MULTAS TRIBUTARIAS : • Condonación del 100% de las multas tributarias por declaración voluntaria, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria y/o motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. • Condonación del 70% de las multas tributarias, que ya hayan sido noti fi cadas mediante Resolución. • Condonación del 20%, para aquellas que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva. 4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES:• Las deudas tributarias y administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generador por el expediente coactivo. 5. CONSTANCIAS DE POSESIÒN:• Se exonerará del pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certi fi cado y/o constancia de Posesión, el mismo que será destinado exclusivamente para la obtención de servicios básicos. Artículo Quinto: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la O fi cina de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos: • Copia de su DNI. • Copia de partida de defunción de ser el caso.• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia • Certi fi cada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión. • Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días)• Copia de último Autoavalúo. (de ser el caso) Permitir la fi scalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fi scalizadores a fi n de poder realizar el levantamiento de la información con fi nes tributarios. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Artículo Sexto: DE LAS SANCIONES. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, dará lugar a la determinación y la consecuente imposición de las MULTAS TRIBUTARIAS como deudor tributario y/o solidario contempladas en el D.S. Nº 133-2013-EF DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. Artículo Séptimo: PAGOS ANTERIORES. - Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo: PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO: Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria y solicitar el formato de Declaración Tributaria de Actualización de Datos, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado por mesa de partes, para posteriormente realizar la actualización correspondiente. Artículo Noveno: PLAZO DE PRESENTACIÓN Los contribuyentes están en la obligación de presentar su Actualización de Datos desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 29 de julio del 2022. De producirse cambios en el transcurso del año, en la titularidad o edi fi cación del predio los contribuyentes lo harán saber a la Administración Tributaria de la municipalidad dentro de los 30 días posteriores al mes siguiente de efectuada la transferencia, por medio de Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, conforme lo dispone las normas legales vigentes en materia tributaria DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 29 de julio de 2022. Segunda.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Tributaria de “Actualización de Datos del Contribuyente” (HAD), adjunto en el Anexo 1. Tercera.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, así como las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia Quinta.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que, a través de su despacho, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prórroga de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa