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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / - Las disposiciones normativas expedidas por la SUNARP vinculadas a la prestación de los servicios registrales. - Los lineamientos y directrices emitidas por la Dirección Técnica Registral, desde el 2013 al 2021, contenidas en memorándums múltiples o memorándums circulares. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Subdirección de Formación Registral, se encargarán de la actualización oportuna del contenido de la información a la que se accede a través del servicio gratuito aprobado en el artículo 1. Artículo 3.- Entrada en vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 02 de mayo de 2022. Artículo 4.- Difusión Se encarga a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar las acciones correspondientes dentro ámbito de sus funciones, a fi n de realizar la difusión del servicio gratuito aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2057355-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen que universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que cuenten con el plazo de cese vencido y que no lograron la ampliación excepcional de su cese de actividades, pueden acogerse excepcionalmente a una ampliación adicional de hasta por el plazo máximo de un año RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2022-SUNEDU/CD Lima, 11 de abril de 2022VISTOS: El Informe N° 211-2022-SUNEDU-02-13 del 04 de abril de 2022, de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 256-2022-SUNEDU-03-06 del 6 de abril de 2022, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fi jadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional, la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la fi nalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad; Que, en ese sentido, la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario, por lo que es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la cancelación de la licencia de funcionamiento. En este caso, ante la posibilidad de que una universidad sea sancionada con la cancelación de la licencia institucional, dicha institución no podría seguir prestando el servicio; Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fi n de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 044-2020), que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la COVID-19; Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera