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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31448 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DESTINADOS A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud destinados a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, y la promoción de su acceso a dichos servicios en forma oportuna y sin discriminación a fi n de mejorar su salud física y mental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disponibilidad presupuestal En el marco de la declaratoria de interés nacional establecida en el artículo único, en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad se sujetarán a la disponibilidad presupuestal de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Adecuación normativa El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), según corresponda, aprobarán o adecuarán los respectivos instrumentos normativos a fi n de cumplir con el objetivo de la declaratoria establecida en esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2057886-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva encargada de proponer el mecanismo de financiamiento de corto y largo plazo del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2022-PCM Lima, 12 de abril de 2022VISTOS:El Memorando Nº D000337-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000059-2022-PCM-SD e Informe Nº D000046-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000474-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000033-2022-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles