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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 145-2020- PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto (en adelante, Plan de Cierre de Brechas); cuya implementación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la acotada norma, se ejecuta de manera progresiva y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Plan de Cierre de Brechas tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades y centros poblados del ámbito petrolero de Loreto a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio; y, según se indica, su implementación se extenderá hasta el año 2025; Que, asimismo, el Plan de Cierre de Brechas establece una metodología para su implementación basada en el diagnóstico participativo; sin embargo, se advierte que dicha implementación no estaría plani fi cada para la situación y condiciones actuales, debido, entre otros factores, a la incidencia de la pandemia producida por la COVID-19 y a la necesidad de identi fi cación de las fuentes de fi nanciamiento en el Estado, lo que hace imprescindible un esfuerzo de concertación entre los sectores del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Loreto, los gobiernos locales, sector privado y sociedad civil, que permita identi fi car los mecanismos de fi nanciamiento de las acciones contenidas en el citado Plan, para su pronta ejecución; Que, en este contexto, a través del Informe Nº D000046-2022-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar y proponer el mecanismo de fi nanciamiento de corto y largo plazo del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva encargada de proponer el mecanismo de fi nanciamiento de corto y largo plazo del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar y proponer al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mecanismo de fi nanciamiento de corto y largo plazo del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:a. El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; b. El/La Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; c. El/La Viceministro/a de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; d. El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; e. El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; f. Un/a representante del Ministerio de Educación;g. Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h. Un/a representante del Ministerio de Salud;i. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j. El/La Gobernador/a Regional del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una de fi nición de objetivos, un cronograma de actividades y plazos para su implementación. b) Identi fi car una propuesta de mecanismo de fi nanciamiento que, sustentada en estudios técnicos y contemplando un cronograma de ejecución de las inversiones durante el período de ejecución, tome en cuenta otros fondos existentes como el Fideicomiso de Loreto, en el marco de la Ley Nº 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del departamento de Loreto, y otras normas presupuestales. c) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores para coadyuvar a la identi fi cación de la propuesta de mecanismo de fi nanciamiento de corto y largo plazo. d) Elaborar un documento que de fi na las características de dicho mecanismo, así como la fuente de fi nanciamiento que proporcione los recursos para fi nanciar actividades e inversiones consignados en el Plan de Cierre de Brechas. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información, según corresponda. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Los/las funcionarios/as que integran el Grupo de Trabajo, detallados/as en el artículo 3, con excepción de los/las indicados/as en los literales f), g), h) e i), designan a sus representantes alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los/las representantes alternos/as designados deben tener capacidad de decisión. 5.2. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales f), g), h) e i) del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente. Los/las representantes designados/as deben tener capacidad de decisión y como mínimo nivel de Director/a General. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de