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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2021-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 28 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huerta Huaraya-Yanamayo (sector Huerta Huaraya 1 y 2; Sector Yanamayo 1 y 2), ubicado entre los distritos de Puno y Paucarcolla, provincia y departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Antrópicos Sector Huerta Huaraya 1: se registró la alteración y remoción parcial del sitio arqueológico por la construcción no autorizada de la segunda calzada (2015), la remoción de 03 chullpas, la superposición de corrales, la expansión agrícola (Agosto de 2020), pintas por propaganda política (Enero 2021), Asimismo, se corre el riesgo de posible afectación por habilitación urbana y venta de lotes (Diciembre 2021). Sector Huerta Huaraya 2: se registró la alteración por remoción de tierra con maquinaria pesada por expansión agrícola (Agosto 2021). Sector Yanamayo 1: se registró la alteración por remoción de tierra (Mayo 2021) y por la construcción informal de una vivienda que involucró la remoción de terrazas prehispánicas (Diciembre 2021). Naturales: Tenemos la lluvia y el intemperismo, que han ocasionado el colapso de la cubertura de las estructuras funerarias.Sector Huerta Huaraya 2: tenemos diversas coberturas y estructuras funerarias (09 Chullpas), dañadas por un incendio ocurrido en el sitio arqueológico, afectando de manera negativa su conservación (Agosto 2020).” Que, mediante Memorando N° 000055-2022/DDC PUN/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huerta Huaraya-Yanamayo (sector Huerta Huaraya 1 y 2, Sector Yanamayo 1 y 2), recaída en el Informe de Inspección N° 003-2021-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 28 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000068-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000019-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2021-SDPCIC DDC PUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huerta Huaraya-Yanamayo (sector Huerta Huaraya 1 y 2, Sector Yanamayo 1 y 2); Que, mediante Informe Nº 000040-2022-DGPA-ARD/MC, de fecha 05 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huerta Huaraya-Yanamayo (sector Huerta Huaraya 1 y 2; Sector Yanamayo 1 y 2); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huerta Huaraya-Yanamayo (sector Huerta Huaraya 1 y 2; Sector Yanamayo 1 y 2), ubicado entre los distrito de Puno y Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con los Planos perimétricos con código PP-01 y PP-02. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS HUERTA HUARAYA-YANAMAYO SECTOR HUERTA HUARAYA 1 Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19SÁrea: 1 091 913,7051m² (109,1913 ha)Perímetro: 8927,80 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUERTA HUARAYA-YANAMAYO Sector Huerta Huaraya 1 VÉRTICE ESTE NORTE LADO DIST. (M) ÁNGULO 1 388663,0000 8255519,0000 1 - 2 36,57 65°58’28” 2 388682,1988 8255487,8704 2 - 3 18,82 187°15’10”