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17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaycabamba a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000018-2022/DDC HCO-JOM/MC, Informe de Inspección N° 002-2022-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 18 de enero de 2022, los Informes N° 000089-2022-DSFL/ MC, 000023-2022-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000042-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2057348-1 DEFENSA Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2022-DE Lima, 12 de abril de 2022VISTOS:El documento de fecha 1 de setiembre de 2021, presentado por el señor José Angel Valdivia Morón; y, el Informe Legal Nº 01510-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modi fi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 13 del acotado dispositivo legal señala que los directores del mencionado Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; ejerciendo su mandato por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 186-2020- DE se designa, entre otros, al señor José Angel Valdivia Morón como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, con el documento de fecha 1 de setiembre de 2021, el señor José Angel Valdivia Morón ha formulado renuncia al cargo que desempeña como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Angel Valdivia Morón al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2057886-2 Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2022-DE Lima, 12 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modi fi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 12 del citado Decreto Ley Nº 21021, dispone que para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico fi nanciera; asimismo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133; Que, el artículo 13 del referido Decreto Ley Nº 21021, señala que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; siendo que su mandato se ejerce por un (1) período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Así también, los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades fi nancieras;