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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico “Conjunto Arqueológico de Paqwayranra”, ubicado en el distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos : Se veri fi co que la fl ora invasiva y la expansión agrícola. Agentes naturales: Factores ambientales y biológicos vienen ocasionando alteraciones físicas de los monolitos y estructuras arquitectónicas de este MAP.” Que, mediante Memorando Múltiple N° 000007-2022/ DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico “Conjunto Arqueológico de Paqwayranra”, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC APU-ECH-MC de fecha 22 de abril de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000079-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000020-2022-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC APU-ECH-MC elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico “Conjunto Arqueológico de Paqwayranra”; Que, mediante Informe Nº 000041-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 06 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del bien inmueble prehispánico “Conjunto Arqueológico de Paqwayranra”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del bien inmueble prehispánico “Conjunto Arqueológico de Paqwayranra”, ubicado en el distrito de Cocharcas, Provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 18 SurÁrea: 321 769.00 m² (32.1769 Ha ha)Perímetro: 2 340.82 m Conjunto Arqueológico de Paqwayranra VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 556.26 109°48’44” 636761.0000 8491633.0000 2 2-3 136.79 134°44’23” 637088.0000 8491183.0000 3 3-4 241.67 103°31’38” 637066.0000 8491048.00004 4-5 174.87 189°17’17” 636825.0000 8491030.0000 5 5-6 657.48 119°2’12” 636655.0000 8490989.0000 6 6-1 573.76 63°35’46” 636210.0000 8491473.0000 TOTAL 2340.82 720°00’00” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC APU-ECH-MC de fecha 22 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000079-2022-DSFL/MC, y 000020-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión agrícola hacia el Conjunto Arqueológico. -Señalización: xLa señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio Arqueológico Paqwayranra. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cocharcas, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC APU- ECH-MC de fecha 22 de abril de 2021, el Informe N° 000079-2022-DSFL/MC, Informe N° 000020-2022-DSFL- LMS/MC, Informe Nº 000041-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-010-MC_