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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución. Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 0001-2022-SDDPCIC- HCO-MC de fecha 10 de enero de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pukarumi Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos, según lo siguiente: “La afectación del Sitio Arqueológico se dio al través de la remoción de parte del montículo por la creciente urbanización que se está as fi xiando el sitio. Para la realización de la excavación y remoción del terreno del montículo se ha utilizado la maquinaria pesada. La afectación data desde abril del 2019 y continúa de manera permanente.” Que, mediante Memorando N° 000015-2022/DDC HCO/MC de fecha 12 de enero de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pukarumi Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000015-2022/DDC HCO-JOM/MC e Informe de inspección N° 0001-2022-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 10 de enero de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000053-2022-DSFL/ MC y 000014-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 20 de enero de 2022 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2022-SDDPCIC-HCO-MC elaborado por el Licenciado José Antonio Onofre Mayta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pukarumi Sector 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000039-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pukarumi Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pukarumi Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos Sitio Arqueológico Pukarumi CUADRO DE DATOS TÉCNICOS S.A. PUKARUMI SECTOR 1 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 56.74 68°29’23” 366612.0746 8906032.0797 2 2-3 35.34 114°17’2” 366649.0000 8905989.0000 3 3-4 54.51 85°55’2” 366634.0000 8905957.0000 4 4-1 54.86 91°18’32” 366586.4142 8905983.5921 TOTAL 201.45 360°00’00” ÁREA (m2): 2408.75 (0.2408 ha) PERÍMETRO: 201.45 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS S.A. PUKARUMI SECTOR 2 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 69.12 79°20’7” 366465.0000 8906146.0000 2 2-3 66.36 170°26’59” 366524.0000 8906110.0000 3 3-4 57.08 94°18’26” 366574.1298 8906066.5139 4 4-5 125.42 81°53’1” 366540.0685 8906020.70605 5-1 39.56 114°1’27” 366451.0000 8906109.0000 TOTAL 357.54 540°00’00” ÁREA (M2): 6 499.53 (0.6499 HA) PERÍMETRO: 357.54 M Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2022-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 10 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000053-2022-DSFL/MC e Informe N° 000014-2022-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 20 de enero de 2022 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.