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16 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / - Docente Darwin Villaorduña Espinoza – hermano del teniente DNI: 23096938 - Docente Juan Pablo Rodríguez Cisneros - hermano del usurpador de la torre DNI: 23096661- Manasés Rodriguez Cisneros – Usurpador de Campanario DNI: 23099166 - Docente Arturo Beltran Asencios – Rondero - Ex secretario de Ronda Urbana de Huacaybamba. La afectación realizada en el sitio arqueológico fue decidida mediante una reunión extraordinaria que convocó el teniente gobernador Manuel Villaorduña Espinoza. Él junto a su hermano Darwin Villaorduña Espinoza convencieron a la población que se debía de realizar la ampliación del camino colindante al sitio de manera urgente. Pese a la advertencia que se les brindó en la reunión (por el arqueólogo Jordi Jhoan Benites Segura, quien estuvo en campo el día de la afectación. Asimismo, fue quien apoyó en la inspección y brindó información), de que el sitio era arqueológico y que la obra dañaría parte de la misma, por mayoría aprobaron dicha medida y decidieron ejecutarlo. Esta afectación se llevó a cabo con un tractor oruga, que pertenece al teniente gobernador (Manuel Villaorduña), quien fue el conductor de su propia maquinaria. Y, pretenden continuar con otras obras en el área.” Que, mediante Memorando N° 000035-2022/DDC HCO/MC de fecha 18 de enero de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Garajirca, ubicado en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000018-2022/DDC HCO-AAU/MC e Informe de inspección N° 0001-2022-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 10 de enero de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000089-2022-DSFL/MC y 000023-2022-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 02 de febrero de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-AAU_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Anays Roshny Amori Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Garajirca; Que, mediante Informe Nº 000042-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Garajirca, ubicado en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Garajirca, ubicado en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-011- MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 Sur Cuadro de datos técnicos Sitio Arqueológico Garajirca VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 11.63 137°53’52” 288033.3670 8998771.8980 2 2-3 15.70 170°52’46” 288044.6030 8998768.8940 3 3-4 16.36 161°55’29” 288058.9380 8998762.4850 4 4-5 13.23 198°19’36” 288071.0680 8998751.50005 5-6 9.62 185°12’38” 288083.1720 8998746.1520 6 6-7 9.41 160°58’10” 288092.2860 8998743.0800 7 7-8 9.59 128°4’54” 288099.7370 8998737.3300 8 8-9 8.78 139°15’45” 288099.8080 8998727.7380 9 9-10 14.60 143°23’55” 288094.1250 8998721.0400 10 10-11 21.97 167°32’55” 288079.9060 8998717.7350 11 11-12 23.72 167°39’58” 288057.9370 8998717.492012 12-13 21.50 149°15’31” 288034.7060 8998722.3030 13 13-14 14.27 133°50’36” 288018.8430 8998736.8090 14 14-15 18.84 154°19’18” 288018.4940 8998751.0700 15 15-1 8.01 141°24’38” 288026.2408 8998768.2460 TOTAL 217.23 2340°00’00” ÁREA (m2): 2 937.31 (0.2937 ha) PERÍMETRO: 217.23 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 18 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000089-2022-DSFL/MC e Informe N° 000023-2022-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 02 de febrero de 2022 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-011-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe noti fi cará a la Municipalidad Provincial de Huacaybamba sobre la afectación del sitio arqueológico para que se realice la paralización. Además, precisar que dicha intervención no cuenta con las autorizacionesrespectivas por parte del Ministerio de Cultura. En la inspección del sitio arqueológico, se pudo observar que la afectación se estaba efectuando, el cual continuó.- Llevarse a cabo una inspección para la verifi cación del cese de dicha acción. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional - Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:xDe acuerdo a la advertencia que se dio a los pobladores del lugar y a los infractores respecto a la afectación del sitio arqueológico, pretenden continuar con dicha acción. Por tanto, se debe realizar el retiro de maquinaria y otras herramientas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación