Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. Nº 000047-2022-SG/ONPE.- Disponen la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de ciento veintiocho (128) Resoluciones Jefaturales, emitidas en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra excandidatos/excandidatas a cargos de elección popular, por no presentar la información financiera de los aportes/ingresos recibidos durante la campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 21SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01243-2022.- Designan interventora alterna de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FORTALEZA DE AYACUCHO 23 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2022-PCM Lima, 13 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° D000331-2022-PCM- DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D000055-2022-PCM-SD e Informes Nº D000043-2022-PCM-SD y N° D00053-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Informe Nº D000128-2022-PCM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, entre otros aspectos, señala que, para su formulación, el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, establecen que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; las cuales constituyen decisiones de política mediante las que se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del acotado Reglamento, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, que comprende diez ejes que contienen lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las entidades públicas para superar las mayores brechas identi fi cadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales; Que, el Lineamiento 5.2 del Eje 5 de la citada Política General de Gobierno, contempla como una de sus líneas de intervención, replantear el cauce del proceso de descentralización de manera coordinada y consensuada entre el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como la sociedad civil para determinar un horizonte de acciones de corto y mediano plazo para la gestión e fi ciente en los territorios y un adecuado uso de los recursos para la provisión de servicios; Que, la implementación de la línea de intervención antes descrita, requiere la formulación y aprobación de una Política Nacional Multisectorial de Descentralización que coadyuve a alcanzar la fi nalidad establecida en el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, esto es, lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país; para lo cual se requiere el concurso de varios sectores; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, la cual desarrolla la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el numeral 7 de la Guía de Políticas Nacionales, señala que una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, el Ministerio rector o conductor puede formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial. Adicionalmente, precisa que, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional, facultándose la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de