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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.4. En la Sesión Extraordinaria de concejo del 27 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de Copallín declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde y en consecuencia, se revocó el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, del 2 de setiembre de 2021, consignando cuatro (4) votos a favor de la aprobación del recurso de reconsideración y dos (2) votos en contra (el señor alcalde emitió su voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de setiembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, bajo los siguientes argumentos: a) El recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia no ofrece prueba nueva, en tanto, las pruebas ofrecidas por dicha autoridad edil, de sus descargos a la solicitud de vacancia y luego al presentar su recurso de reconsideración, son las mismas, por lo que no cumple con la parte imperativa de la norma cuando señala que dicho medio impugnatorio deberá acompañar “prueba nueva”. Ante ello, en estricta aplicación de la ley debió declararse improcedente dicho recurso. b) El señor alcalde sostiene de manera errónea que no ha fi rmado contrato alguno con su sobrina, pues de acuerdo al TUPA de la municipalidad, él ha delegado dichos actos a un trabajador municipal. Craso error de la citada autoridad edil, puesto que su función es suscribir contratos y solo únicamente puede delegar dicha función al gerente municipal, así lo establece la LOM. c) El contrato de transferencia de mejoras y las declaraciones juradas de dos trabajadores no son pruebas nuevas, el señor alcalde ya las mostró en su primer descargo. d) En el contrato de transferencia de mejoras suscrito entre el señor alcalde y doña Elita Díaz no fi gura constancia alguna de pago, es un contrato simulado para evadir responsabilidades del señor alcalde. Si bien las fi rmas de los contratantes son legalizadas por el juez de paz no letrado de Copallín, ello no da certeza alguna respecto de la transacción realizada, además el juez de paz no da fe del contenido del contrato. 2.2. El 26 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, les conceda el uso de la palabra al letrado don Juan Facundo Muñoz, a fi n de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:[…] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 señala lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.5. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.6. Los numerales 117.1 y 117.3 del artículo 117, el artículo 32 y los numerales 40.3 y 40.4 del artículo 40 señalan que: Artículo 117.- Derecho de petición administrativa 117.1. Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. […]117.3. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. Los fundamentos 14 y 15 de la Resolución N° 0254-2009-JNE, posteriormente citado en el considerando 7 de la Resolución N° 198-2014, indica lo siguiente: “La forma del contrato sobre bien municipal a la que se re fi ere la primera parte del artículo 63 14. La infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades no exige que el contrato celebrado tenga una representación formal. En otras palabras, como es de común recibo en el ordenamiento civil, los