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13 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / Visto el O fi cio 000937-2022-INEI/DNCE y el Informe N° 0020-2022-lNEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone que, a partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales; se levantarán cada diez (10) años, los Censos de Población y Vivienda; y cada cinco (5) años, los censos económicos: agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 018-2020-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo N° 031-2022- PCM, declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2022; asimismo, en su artículo 2 dispone que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las normas técnicas que regirá dicho censo; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones la ejecución de los censos nacionales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y cientí fi cas que se desarrollan con fi nes de cuanti fi car y proyectar tos hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o fi ciales del país; Que, en ese marco legal el INEI ejecutará el V Censo Nacional Económico, a fi n de obtener información estadística básica que permita caracterizar la estructura económica del país, para el planeamiento y formulación de políticas de desarrollo económico y social, así como elaborar un marco estadístico que sirva de base para el diseño de las muestras de empresas y establecimientos, que permita la realización de encuestas económicas continuas; Que, el V Censo Nacional Económico se ejecutará en dos fases, en la primera fase se realizará el Censo Nacional de Establecimientos, cuyo empadronamiento será mediante formulario único; y, en la segunda fase la Encuesta Nacional a Grandes, Medianas y Pequeñas Empresas la cual se ejecutará mediante auto empadronamiento a través de formularios web diferenciados para cada actividad económica; Que, mediante documentos del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sustenta técnicamente la ejecución del Censo Nacional de Establecimientos del V Censo Nacional Económico - V CENEC –que se aplicará a los propietarios y/o conductores de las empresas y establecimientos ubicados en el área urbana del país, señalando que se ha cumplido con los protocolos técnicos y administrativos para garantizar su ejecución que se iniciará del 18 de abril de 2022 hasta 31 de agosto de 2022, en toda el área urbana del país, por lo que solicita se autorice su ejecución, para lo cual adjunta la Ficha Técnica y el Formulario Único del V CENEC a utilizarse en el Censo Nacional de Establecimientos; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar Ia ejecución del Censo Nacional de Establecimientos del V Censo Nacional Económico - V CENEC, así como establecer su periodo de ejecución, y aprobar el Formulario Único del V Censo Nacional Económico - V CENEC a utilizarse en la captura de datos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e lnformática”; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e lnformática”.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución del Censo Nacional de Establecimientos del V Censo Nacional Económico - V CENEC, que se aplicará a los propietarios y/o conductores de las empresas y establecimientos ubicados en el área urbana del país. El operativo estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las O fi cinas Departamentales de Estadística e lnformática. Artículo 2.- Aprobar, el formulario único del V Censo Nacional Económico - V CENEC, qué consta de cuatro (04) capítulos utilizarse en el Censo Nacional de Establecimientos. La recolección de datos se realizará a través de entrevista directa, mediante un aplicativo en un dispositivo móvil TABLET. Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución deI Censo Nacional de Establecimientos del V Censo Nacional Económico - V CENEC, de 18 de abril al 31 de agosto de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web lnstitucional (www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2058379-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 506-2021-UNF/CO Sullana, 23 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe Nº 107-2021-UNF-PCO-OPP-UM de fecha 09 de diciembre de 2021; el Informe Nº 592-2021-UNF-PCO-OPP de fecha 10 de diciembre de 2021; el Informe Nº 0463-2021-UNF- OAJ de fecha 17 de diciembre de 2021; el Informe N° 007-2021-UNF-DGA de fecha 22 de diciembre de 2021; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 23 de diciembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “40.3. Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,