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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de la materia de descentralización, entre otras; Que, bajo dicho marco normativo, mediante los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que formalice el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, y que conforme un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de dicha Política, cuyos integrantes han manifestado su consentimiento, según se desprende del Memorando N° D000331-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, y modi fi catoria; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización. Artículo 2.- Órgano responsable La Secretaría de Descentralización es el órgano responsable del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, contando con el asesoramiento técnico de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Educación.c) Un/a representante del Ministerio de Salud.d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. h) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. i) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. j) Un/a representante del Ministerio del Interior.k) Un/a representante del Ministerio de Defensa.l) Un/a representante del Ministerio de Cultura.m) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. n) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.o) Un/a representante del Ministerio de la Producción.p) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. q) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. r) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR. s) Un/a representante de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. t) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. u) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. v) Un/a representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. w) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. x) Un/a representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. y) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). z) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). aa) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). bb) Un/a representante de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú (RENAMA). Artículo 5.- Designación de representantes5.1. Las entidades señaladas en el artículo 4, con excepción del literal a), designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 5.2. El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros designa a su representante alterno/a siguiendo el procedimiento y plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de Trabajo. b) Proponer la Política Nacional Multisectorial de Descentralización. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas. Artículo 10.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de diez (10) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.