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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2020/CDB; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de marzo de 2022, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución N° 001- 2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural (en adelante, calzado), originario de la República Popular China (en adelante, China). Asimismo, en dicho acto administrativo la Comisión dispuso modi fi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado chino, en lo relativo al esquema de precios tope de importación para el pago de medidas antidumping, los cuales quedaron fi jados conforme al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de escritura o de cálculo en las resoluciones que se emitan pueden ser recti fi cados de o fi cio o a pedido de parte adoptando las formas y modalidades del acto original. En el presente caso, en el cuadro A del Anexo 1 de la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI, en el que se consignan los derechos antidumping aplicables sobre las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de cuero natural originario de China, se precisó que dicho calzado ingresa referencialmente bajo las siguientes subpartidas: 6402.99.90.00, 6402.91.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6402.99.10.00 y 6401.99.00.00. No obstante, en dicho cuadro se aprecia un error material debido a que se debió indicar que el calzado con la parte superior de cuero natural ingresa referencialmente bajo las siguientes subpartidas: 6403.99.90.00, 6403.91.90.00, 6405.10.00.00, 6403.40.00.00, 6403.19.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00 y 6403.99.10.00. A su vez, en el cuadro B del Anexo 1 y en el cuadro del Anexo 2 de la Resolución Nº 061-2022/CDB-INDECOPI, en los que se consignan los derechos antidumping aplicables sobre las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico originario de China, se indicó que dichos productos ingresan referencialmente bajo las siguientes subpartidas: 6403.99.90.00, 6403.91.90.00, 6405.10.00.00, 6403.40.00.00, 6403.19.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00 y 6403.99.10.00. No obstante, en los citados cuadros se aprecia un error material debido a que se debió indicar que el calzado con la parte superior de caucho o plástico ingresa referencialmente bajo las siguientes subpartidas: 6402.99.90.00, 6402.91.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6402.99.10.00 y 6401.99.00.00. Por tanto, corresponde corregir el error material incurrido en la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de marzo de 2022. En este punto, es pertinente señalar que, en aplicación del artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, el 30 de marzo de 2022 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución N° 061-2022/ CDB-INDECOPI, al tratarse de un acto administrativo por el cual se dio por concluido un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes. Siendo ello así, en la medida que mediante este acto administrativo se dispone corregir de o fi cio un error material incurrido en la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI antes indicada, corresponde disponer también la publicación de este acto en el diario o fi cial “El Peruano”. Estando a lo acordado en su sesión del 4 de abril de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Enmendar de o fi cio el error material incurrido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de marzo de 2022, consignándose el siguiente texto en los referidos anexos de dicho acto administrativo: “ANEXO 1 CUADRO A *Los calzados de cuero natural ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6403.19.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00”. CUADRO B * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6401.99.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00 y 6402.99.90.00”. ANEXO 2 * Los calzados de caucho o plástico ingresan al Perú a través de las siguientes subpartidas referenciales: 6401.10.00.00, 6401.92.00.00, 6401.99.00.00, 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00 y 6402.99.90.00”. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, en observancia de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 Cabe señalar que en la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI se precisó que el calzado afecto a derechos se clasi fi ca referencialmente bajo diecisiete (17) subpartidas arancelarias, las cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 de la citada Resolución. 2057817-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del Censo Nacional de Establecimientos del V Censo Nacional Económico - V CENEC, que se aplicará a los propietarios y/o conductores de las empresas y establecimientos ubicados en el área urbana del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2022-INEI Lima, 13 de abril de 2022