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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / 2.8. Siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, la solicitud de vacancia tiene como principal sustento la emisión del recibo de ingresos del 11 de marzo de 2021, a favor de doña Elita Díaz, por el servicio de alquiler de 7 horas secas para realizar trabajos en el caserío de Palacios con la máquina de tractor por el monto de S/ 700.00; dicho recibo está suscrito por doña Ivonne Guerrero Tafur, funcionaria del área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Copallín, conforme se aprecia en la siguiente imagen: el pago correspondiente. Por consiguiente, se con fi gura el primer elemento en tanto ha quedado demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento entre la citada comuna y la ciudadana antes mencionada. 2.13. Ahora bien, con relación al segundo elemento de la evaluación, es decir, la intervención en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestión -como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo-, se ha señalado que doña Elita Diaz arrendataria del bien municipal aludido, sería sobrina del señor alcalde, lo cual determinaría la intervención de dicha autoridad en calidad de adquirente a través de un tercero, con el cual tendría un interés directo dada la relación de parentesco aludida. 2.14. En ese contexto, cabe añadir que doña Elita Diaz, además de vecina y ciudadana del distrito de Copallin, es comunera campesina de la misma jurisdicción, ello conforme se aprecia de la Carta N° 003.C.C.C-2021 y el Registro N° 000908, por tanto, el alquiler efectuado entre la referida entidad edil y la citada ciudadana no puede ser asumido como una disposición indebida del patrimonio municipal por el que se buscó bene fi ciarla en forma particular o al mismo señor alcalde, sobre el resto del vecindario. Esto, por cuanto, el TUPA de la comuna prevé que la forma de alquiler del tractor oruga ha sido diseñada para que cualquier vecino, en general, pueda acceder a dicho servicio previo pago de una tasa predeterminada, la cual, como se aprecia también, no resulta negociable para los administrados. 2.15. Aunado a ello, del TUPA de la citada entidad edil se advierte que el servicio de alquiler de maquinaria (tractor oruga), solo requiere la presentación de un FUT y adjuntar el recibo de pago, es decir no contempla requisito adicional alguno que circunscriba su alquiler para terrenos propios o de algún tercero, como se ha efectuado en el caso materia del presente. 2.16. De otro lado, el señor recurrente alega que el contrato de transferencia de posesión celebrado entre doña Elita Diaz y el señor alcalde, es un contrato simulado para evadir responsabilidades de la citada autoridad edil, del cual no fi gura constancia de pago alguno. Al respecto, se puede advertir que dicho contrato se presenta en un documento con fecha cierta, anterior a la solicitud de alquiler de maquinaria iniciado por la mencionada ciudadana.2.9. Cabe indicar que, de los descargos efectuados en forma oral en la Sesión Extraordinaria N° 01, del 10 de junio de 2021, por parte del señor alcalde, se aprecia que este traslada a los miembros del concejo, entre otros documentos, copias del Formulario Único de Trámite (FUT) N° 01803, del 11 de marzo del mismo año, fi rmado por la usuaria doña Elita Díaz y el cual tiene un sello de la secretaria general de la municipalidad, el proveído que indica que dicho documento pase a la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural (ODUR) y del TUPA, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 007-2014/A-MDC (vigente en el momento de ocurridos los hechos imputados). Dichos documentos fueron remitidos por la Municipalidad Distrital de Copallin a este órgano electoral mediante el Ofi cio N° 490-2021-MDC-A, recibido el 7 enero de 2022. 2.10. Así, del referido TUPA se aprecia en el rubro de trámites con dependencia a la ODUR el procedimiento denominado “ alquiler de maquinaria ”, el cual señala como requisitos: i) la solicitud dirigida al alcalde, ii) recibo de pago, dentro de los tipos de maquinaria “tractor oruga por hora”, y, iii) derecho de pago S/ 100.00. En el mencionado procedimiento se consigna que la cali fi cación de dicho pedido es de evaluación automática, así como que la autoridad que aprueba el “tramite documentario”, y resuelve en primera instancia es la “Gerencia Municipal”; precisándose que la autoridad que resuelve el recurso de apelación es el “Alcalde”. 2.11. Al respecto, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, conforme ya ha sido señalado en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolución N° 254-2009-JNE y N° 198-2014-JNE (ver SN 1.7.), a falta de un contrato propiamente dicho para la infracción prevista en el artículo 63 de la LOM, corresponde veri fi car si se encuentran acreditadas las prestaciones que son materia del acto jurídico imputado. 2.12. En tal sentido, a partir de la documentación obrante en autos, el alquiler de la referida maquinaria municipal por medio de un servicio administrativo (TUPA) cumple con todos los elementos de un contrato, en tanto el denominado Recibo de Ingresos N° 000501 prueba la disposición de un tractor oruga por parte de la Municipalidad Distrital de Copallin a favor de doña Elia Diaz, quien a su vez en contraprestación ha efectuado