Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (16/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Amplían facultades delegadas mediante R.J. N° 001-2022/SIS y delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 086-2022/SIS Lima, 14 de abril de 2022 VISTOS: La Nota Informativa N° 000003-2022-SIS/ OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 000001-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Proveído N° 000035-2022-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 000002-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; constituye un Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 del citado cuerpo normativo, establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)” ; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2022/ SIS se delegaron diversas facultades en el Secretario(a) General, en el Director(a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos, en el Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina de Abastecimiento y en el Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina de Contabilidad; Que, a través de la Nota Informativa N° 000003-2022- SIS/OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos solicita la delegación de diversas facultades, pedido que la Ofi cina General de Administración de Recursos hace suyo mediante el Memorando N° 000001-2022-SIS/OGAR; Que, con Proveído N° 000035-2022-SIS/SG, la Secretaría General remite el expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para evaluación y propuesta de otras facultades a delegar; Que, mediante Informe Nº 000002-2022-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica brinda viabilidad legal al pedido de delegación de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y propone la delegación y asignación de facultades adicionales a diversos órganos de la entidad; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del SIS, resulta conveniente ampliar la delegación de aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Jefe del SIS; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural N° 135-2019-SIS y su modi fi catoria, y contando con la propuesta de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitidas a través de los documentos de vistos, resulta conveniente ampliar la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Jefatural N° 001-2022/SIS, y asignar diversas facultades del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; y, Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar las facultades delegadas en el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 001-2022/SIS, en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del SIS. b) Aprobar directivas, manuales, procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos de apoyo y asesoramiento del SIS. c) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. d) Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades, en concordancia con los criterios establecidos en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”. e) Emitir la resolución que disponga la designación temporal de puesto o de funciones, en puestos de responsabilidad directiva del SIS, en caso de vacancia o ausencia del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; con excepción de la designación temporal del responsable del Fondo Intangible Solidario de Salud. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal de los puestos de confi anza. Artículo 2 .- Ampliar las facultades delegadas en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 001-2022/SIS, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: