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11 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / a) Aceptar las donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, modi fi cada por Resolución Nº 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión e IOARR a ser ejecutados por el SIS. c) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del SIS. d) Representar al SIS ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del SIS. Artículo 3 .- Ampliar las facultades delegadas en el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 001-2022/SIS, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: a) Representar al SIS ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del SIS, de la SUNAFIL o del MTPE y demás entidades respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fi scal. b) Representar al SIS ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Jefe del SIS, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos del SIS, con excepción de los órganos desconcentrados. c) Suscribir en representación del SIS los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. e) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 4 .- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. Artículo 5 .- Asignar en el/la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud, la atribución de aprobar los desplazamientos de personal que no sea de con fi anza y/o directivos de libre designación y remoción, requeridos por los órganos del SIS. Artículo 6 .- Dejar sin efecto el literal f) del numeral 1.2. del artículo 1, así como el literal a) del numeral 2.1 y el literal m) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 001-2022/SIS. Artículo 7 .- La Secretaría General, la O fi cina General de Administración de Recursos, la O fi cina General de Imagen Institucional y Trasparencia y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 8 .- La delegación de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 9 .- La delegación de facultades efectuada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 10 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2058378-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Enmiendan de oficio el error material incurrido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución N° 061-2022/CDB-INDECOPI COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 074-2022/CDB-INDECOPI Lima, 4 de abril de 2022