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20 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2022 El Peruano / 2.17. En ese sentido, si bien la validez de dicho contrato de transferencia la cual cuestiona el señor recurrente, es un elemento importante que podría determinar la existencia del segundo y tercer elemento del test de evaluación por infracción a las restricciones a la contratación; no obstante a ello, este Supremo Tribunal Electoral no está habilitado para debatir la validez del acto de transferencia de posesión, ni anularla, razón por la cual corresponde remitir los actuados al órgano pertinente, esto es al Ministerio Público a efectos de que tome conocimiento de tales acciones y, de ser el caso, pueda disponer los actos de investigación correspondientes en tanto considere la probable comisión de un ilícito penal relacionado con los hechos expuestos en el presente procedimiento de vacancia. 2.18. Lo expuesto, consecuentemente, descarta la existencia de intervención, en calidad de adquirente o transferente, del señor alcalde como persona natural, por interpósita persona con quien tenga un interés propio o directo, respecto a la disposición de un bien municipal a favor de doña Elita Díaz. De ello, se concluye que no ha existido infracción del artículo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelación venido en grado debe ser desestimado. 2.19. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Zuloeta Fernández; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDC, que aprobó el recurso de reconsideración interpuesto por don Elías Fernández Arista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-MDC, que declaró fundada la solicitud de vacancia formulada en contra de dicho burgomaestre, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que de ser el caso, pueda disponer los actos de investigación correspondientes en tanto considere la probable comisión de un ilícito penal relacionado con los hechos expuestos en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Elías Fernández Arista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copallín, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.17. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2058377-1 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400