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61 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: “CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, con el fi n de administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción el Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- La con fi dencialidad del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de la Persona con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo Quinto.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Encarga a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento de toda la Región Lima. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de marzo del año 2022. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2059117-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el año 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 472-2022-MDCH Chaclacayo 30 de marzo de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: el Informe Nº 15-2022-MDCH-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 17 de marzo de 2022 y el Informe Nº 043-2022-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de marzo de 2022; el Memorando Nº 130-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 21 de marzo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y lo cales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº007-2010- EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante informe Nº15-2022-MDCH-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite