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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:El Memorando Nº 039-2022-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 050-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorándum N° 124-2022-MDSL-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe legal Nº 63-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Proveído Nº 184-2022-AL que contiene el Informe Nº 018-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del saneamiento físico legal del Inmueble “Parque El Soldado de la Paz” a favor de la Municipalidad distrital de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 050-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Informe Nº 014-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 039-2022-GDU/MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque Soldado de la Paz”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la Partida Nº 07077841, Tomo 2088, Asiento 2, Fojas 395, con un área de 1,026.85 m2, ubicado entre la Av. Separadora Industrial y Vivienda y Av. Las Torres de la urbanización El Pino, distrito de San Luis, según certi fi cado de búsqueda catastral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, inmueble que constituye áreas públicas, provenientes de Habilitación Urbana solicitada por la Sociedad Agrícola San Pablo S.A. según plano de lotización aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 1333, del 6 de julio de 1969, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;Que mediante Informe Nº 83-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque Soldado de La Paz”, Zona de Recreación Pública, con un área de 1,026.85 m2, ubicado entre la Av. Separadora Industrial y Vivienda y Av. Las Torres de la Urbanización El Pino, distrito de San Luis, con la fi nalidad de realizar la inscripción registral respectiva, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Proveído Nº 184-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 018-2022-MDSL-GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado Parque “Soldado de La Paz” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por Mayoría; el siguiente: ACUERDO:Articulo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, 1,026.85 m2, ubicado entre la Av. Separadora Industrial y Vivienda y Av. Las Torres de la Urbanización El Pino, distrito de San Luis, según certi fi cado de búsqueda catastral de la SUNARP, inscrito en la Partida Matriz Nº 07077841 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, inmueble destinado a uso de Parque “Soldado de la Paz”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Articulo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Articulo Quinto.– ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Sexto.– ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2059020-1