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53 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 20 prescribe:Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: […] 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado . […] 20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello . Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 21 ordena lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), concordante con la LOJNE (ver SN 1.2.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. Mediante Resolución Nº 0088-2022-JNE, del 14 de febrero de 2022, este Pleno advirtió que, en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2021, los miembros del Concejo Distrital de Sabandía declararon la vacancia del señor regidor y formalizaron su decisión mediante el Acuerdo de Concejo Nº 048-2021-MDS, de la misma fecha. No obstante, el acto de noti fi cación del referido acuerdo de concejo carecía de las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, por lo que este órgano electoral declaró su nulidad y requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi car, de manera adecuada, la citada decisión municipal. 2.4. En cumplimiento a dicho mandato, la Municipalidad Distrital de Sabandía remitió: a) La autorización de noti fi cación electrónica - declaración jurada, emitida por el señor regidor, del 7 de diciembre de 2021, en la que consignó como su correo electrónico <caceresroj2@gmail.com>.