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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 701- 2018-MTC/12, del 10 de agosto de 2018, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” – Segunda Edición; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 058-2022-MTC/12, del 07 de febrero de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Segunda Edición, que consta del Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” y del Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”, que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 1; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 92, del Anexo 10 y de los documentos Doc. 8071 y Doc. 10057 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando No. 492-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 316-2022-MTC/12.04, Informe N° 0192-2022- MTC/12.08 y Memorando N° 0484-2022-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas”, que consta del Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” y del Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”, Segunda Edición, Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 materia de modi fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2060069-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2022-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° 673-2022/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); el Informe N° 234-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); la Nota N° 115-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe N° 97-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 258-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Marco, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 9 del TUO de la Ley Marco, señala como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 10 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales