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22 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, se establecen las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones; Que, con la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, disponiendo que el mismo es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento, los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento; Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS, en base a las opiniones favorables del PNSR, del PNSU y de la DGPPCS, sustenta la necesidad de modi fi car los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, referidos a los requisitos especí fi cos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades; y, a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, respectivamente, así como incorporar la Séptima Disposición Complementaria Final a dicha Resolución; a efectos de incrementar el número de solicitudes admitidas a trámite para el fi nanciamiento de inversiones, y así coadyuvar al cierre de brechas a través de la ejecución de las mismas; Que, con Informe N° 258-2022-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA Modifícanse los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 9.- Requisitos especí fi cos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente: 1. El Acuerdo de Concejo Municipal con el que se aprueba la constitución de la UGM para la prestación de servicios de saneamiento; o el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe haber delegado su prestación a un OE.Las UGM y los OE que se hayan constituido a partir del 30 de diciembre de 2016, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, deben presentar la autorización excepcional expedida por la Sunass mediante la cual se autoriza a la municipalidad a prestar temporalmente el servicio a través de la constitución de la UGM o la contratación del OE; de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD o norma que la sustituya. 2. El documento emitido por la municipalidad a través del cual se acredita la constitución del ATM. Este requisito es exigible cuando la municipalidad haya autorizado la prestación del servicio a través de un OE. 3. El compromiso, suscrito por el gerente municipal de la municipalidad, de adecuar los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de la UGM y del ATM.” “Artículo 10.- Requisitos especí fi cos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente: 1. Cuando la prestación de los servicios de saneamiento sea efectuada de manera directa, el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la constitución de la UGM. 2. Cuando la prestación de los servicios de saneamiento sea efectuada de manera indirecta: a. El documento emitido por la municipalidad hasta el 28 de mayo de 2020, a través del cual autoriza la prestación del servicio por parte de la Organización Comunal; o, b. El documento emitido por la municipalidad a partir del 29 de mayo de 2020, a través del cual autoriza temporalmente la prestación del servicio por parte de la Organización Comunal. 3. El documento emitido por la municipalidad a través del cual se acredita la constitución del ATM. Este requisito es exigible cuando la municipalidad haya autorizado la prestación del servicio a través de una Organización Comunal. 4. El compromiso, suscrito por el gerente municipal de la municipalidad, de adecuar los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de la UGM y del ATM.” Artículo 2.- Incorporación de la Séptima Disposición Complementaria Final a la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA Incorpórase la Séptima Disposición Complementaria Final a la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Séptima.- Asistencia Técnica Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinden los órganos de línea y programas del MVCS en el marco de sus competencias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, el PNSU y el PNSR, cada uno en el ámbito de su intervención, brindan asistencia técnica a los gobiernos locales en la elaboración y adecuación de los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de las UGM y las ATM.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de disposiciones En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, los Programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en caso corresponda, adecúan las disposiciones emitidas en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA.