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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / siguiente: “18.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (...) b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente del presente literal y solo para los siguientes casos, el registro debe realizarse conforme a lo siguiente: (...) ii. Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión ‘6000053. CONTROL CONCURRENTE’, en la Finalidad ‘0348747. CONTROL CONCURRENTE’ y en la Especí fi ca del Gasto ‘2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL’. (...)”; Que, mediante Proveído Nº 0422-2022-OGPPM-OP/ MINSA recaído en el Informe Nº 267-2022-OP-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Presupuesto, propone y emite opinión favorable para modi fi car el artículo 2 y el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº084-2022/MINSA, modi fi cados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 166-2022/MINSA, a fi n de viabilizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 2 546 619,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de cinco (5) proyectos de inversión a cargo del Pliego 011. Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01 y modi fi catoria; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Nota Informativa Nº 384-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión legal con relación a la modi fi cación solicitada, señalando que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de suscripción del acto resolutivo que la apruebe; Con los vistos del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 007- 2022-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 2 y del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 084-2022/MINSA, modi fi cados mediante Resolución Ministerial Nº 166- 2022/MINSA 1.1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 084-2022-MINSA, modi fi cado mediante el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 166-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud, Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente, Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Finalidad: 0348747. Control Concurrente, Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.” 1.2. Modifíquese el Anexo 1: “Transferencia a favor del Pliego 019. Contraloría General” de la Resolución Ministerial Nº 084-2022-MINSA, modi fi cado mediante el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 166-2022/MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remisión Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2061533-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas- INEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2022/MINSA Lima, 25 de abril del 2022Visto, el Expediente Nº 22-051416-001 que contiene el Memorándum Nº 846-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el O fi cio Nº 000209-2022-ORH/INEN del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, el O fi cio Nº 000179-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 035-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe Nº 420-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº