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29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Pasajes aéreos : US $ 1 350,00 Viáticos (2 + 1) : US $ 945,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2061666-1 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 045-2022-MINEDU Lima, 26 de abril de 2022VISTOS, el Expediente N° 0061202-2022, el Informe N° 00722-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00585-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00446-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, los artículos 12 y 18 de la citada Ley establecen que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; y con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, asimismo el artículo 79 de la Ley dispone que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) del numeral 1 y a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Educación para establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las IIEE públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, cuyo objetivo es consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva, potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, en atención al marco normativo citado, mediante Informes N°s 00722 y 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes”, con el objeto de establecer disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica que permitan implementar dicha Estrategia, dirigida a los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, en los ámbitos urbano, rural e intercultural bilingüe (en adelante, el documento normativo); asimismo, señalan que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); Que, a través del Informe N° 00585-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales