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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / del O fi cio N° 0042-2022-SCD-OSITRAN, y a la DGAC a través del O fi cio N° 0042-2022-SCD-OSITRAN; mientras que con fecha 11 de abril de 2022, fue remitida a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre a través del O fi cio N° 0044-2022-SCD-OSITRAN, cuyo cargo de noti fi cación aún no ha sido recibido a la fecha de emisión del informe de vistos; Que, mediante Informe Conjunto N° 00034-2022-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 13 de abril de 2022, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, señalaron que en el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN se ha advertido la presencia de un error material, dado que en dicho artículo se indica, erróneamente, unas Tarifas Máximas distintas a las expresadas en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” que sustenta y forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Adicionalmente, el citado artículo señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, considerando que se ha identificado la existencia de un error material en el dato numérico de los nuevos niveles de tarifas máximas que deberá aplicar CORPAC consignado en el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, el cual no altera lo sustancial del contenido de dicha resolución ni el sentido de la decisión, toda vez que el dato numérico correcto de dichas tarifas máximas se encuentra debidamente justificado en el informe que da sustento a la referida resolución; corresponde que se efectúe la corrección del artículo 1 de dicha resolución; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 763-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00034-2022-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 13 de abril de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efecto retroactivo, la recti fi cación del error material detectado en el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, del 07 de abril de 2022, la cual aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 y, en consecuencia, dicho artículo debe quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: Servicios Unidad de cobro Cusco Nazca Grupo V TUUA Nacional USD/Pasajero 4.76 n.a. 3.86 TUUA Internacional USD/Pasajero 13.23 n.a. n.a. Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 t USD/Operación 10.59 5.29 2.65 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2.29 1.14 0.89Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2.86 1.19 0.93Más de 70 t hasta 105 t USD/t 2.98 1.24 0.97 Más de 105 t USD/t 3.06 1.27 0.99 Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 t USD/Operación 21.17 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 3.93 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4.76 n.a. n.a.Más de 70 t hasta 105 t USD/t 5.02 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 5.13 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0.26 0.13 0.07 Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.06 0.03 0.02 Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.07 0.03 0.02Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.07 0.03 0.02 Más de 105 t USD/h 0.08 0.03 0.02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0.53 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.10 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.12 n.a. n.a.Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Uso de mangas USD/h 39.70 n.a. n.a. n.a.: No aplica” Artículo 2º.- Declarar que los demás extremos de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN y documentos que la sustentan, se mantienen inalterables. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2061164-1