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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0149-2022-MIDAGRI Lima, 25 de abril de 2022 VISTOS:El Informe Nº 0085-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe Nº 565-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0319-2018-MINAGRI, se designó al señor Arturo Alarcón Tanta, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; y, designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Arturo Alarcón Tanta, al cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rodrigo Tello Willard, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2061479-1 Aprueban Protocolo para la implementación descentralizada del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado a la Actividad 5006064 y del Servicio de asistencia técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa Presupuestal 0121 “Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2022-MIDAGRI Lima, 25 de abril de 2022VISTO: El O fi cio Nº 0165-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Memorando Nº 0182-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, emitidos por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, sobre la aprobación del Protocolo para la implementación descentralizada del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado a la Actividad 5006064 y del Servicio de asistencia técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa Presupuestal 0121 “Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado”, sustentado en los Informes Técnicos Nº 009-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA- CTQB y Nº 011-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA- CTQB, de la referida Dirección General, y el Informe Nº 540-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende al MIDAGRI y todas las entidades públicas vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece las materias del ámbito de competencia del MIDAGRI; y, el numeral 2 del artículo 7 dispone que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, ejerce, entre otras funciones, la de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; y, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en la actividad agraria, y ha priorizado como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, que contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; entre los cuales, el Eje 2, se re fi ere a la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; Que, los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, aprobados por Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, tienen como objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026; Que, la implementación descentralizada de las actividades 5006064 y 5006067 del Programa Presupuestal 0121: “Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado”, se vincula con el cumplimiento del Lineamiento 1 de la Segunda Reforma Agraria, referido a implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural, a través del fortalecimiento de la gestión descentralizada del Sector Agrario y de Riego con enfoque territorial y multisectorial;