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41 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Presidente Ejecutivo 2061482-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Rectifican error material incurrido en la Res. N° 00012-2022-CD-OSITRAN, que aprobó nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC S.A., por servicios aeroportuarios que presta en aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0015-2022-CD-OSITRAN Lima, 20 de abril de 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 00034-2022-OSITRAN (GRE- GAJ) de fecha 13 de abril de 2022, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; CONSIDERANDO: Que, con fecha del 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasi fi cados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el trá fi co de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV; Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° GG- 311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas; Que, con fecha 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC. Dicha Resolución fue publicada el 18 de agosto de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de enero de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A”. Dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, mediante el Memorando Nº 00065-2022-GRE- OSITRAN, de fecha 25 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” que incluye la matriz de evaluación de los comentarios remitidos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, emitido el 25 de marzo de 2022, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, con posterioridad a la remisión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” indicado en el párrafo anterior, el día 28 de marzo de 2022, IATA remitió el documento denominado “Annex - Overview of Forecasting Framework”; Que, en la Sesión del Consejo Directivo iniciada el 06 de abril de 2022, se consideró pertinente incorporar dicho documento remitido por IATA en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” remitido a través del Memorando Nº 00065-2022-GRE-OSITRAN, así como incorporar precisiones adicionales; Que, en atención a ello, el 06 de abril de 2022, mediante Memorando N° 00077-2022-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” -el cual incluye la matriz de comentarios- elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, en el cual se incorporan las precisiones indicadas en la sesión del día 06 de abril de 2022; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, del 07 de abril de 2022, el Consejo Directivo aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, el cual forma parte integrante de dicha resolución; Que, la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2022. Asimismo, fue notifi cada el día 08 de abril de 2022 a Corpac a través