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49 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / sensibilización y compromiso político, ii) fortalecimiento de las administraciones tributarias y desarrollo de capacidades, iii) ampliación del intercambio de información (EOI por sus siglas en inglés), iv) aumentar el uso del intercambio de información (EOI), y v) avanzar en el uso más amplio de la información intercambiada en atención de los tratados; Que, de igual manera, los países miembros compartirán sus experiencias a través del desarrollo de paneles que abordarán los temas vinculados a la implementación del intercambio automático de información, al fortalecimiento de la implementación del intercambio de información, a los avances en el intercambio, previa solicitud, y al uso más amplio de la información intercambiada con fi nes no tributarios; Que, por tanto, se considera relevante la concurrencia de la SUNAT, a efectos de conocer y compartir las experiencias en materia de transparencia fi scal internacional, de modo que nos permita recibir y aportar sugerencias para la obtención de mejores resultados en la lucha contra la evasión y elusión fi scal internacional, y la erosión de bases imponibles, actividades que se encuentran alineadas a su objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, mediante el desarrollo de estándares e iniciativas innovadoras; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00028-2022-700000 del 18 de abril de 2022, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Nancy Aguirre Arredondo, Jefa (e) de la O fi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada servidora del 2 al 5 de mayo de 2022; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Nancy Aguirre Arredondo, del 2 al 5 de mayo de 2022, para participar en la VI Reunión de la Declaración de Punta del Este, organizada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 4 de mayo de 2022. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2022 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle: Señora Nancy Aguirre Arredondo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 230,79De Aeropuerto – TUUA) Viáticos US $ 945,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2060992-1 Designan Fedatarias Institucionales de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000048-2022-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNAN FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL Lima, 25 de abril de 2022 VISTO: El Informe N° 000003-2022-SUNAT/3Z0000 emitido por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, mediante el cual se propone dejar sin efecto determinadas designaciones y designar a Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 102-2016-SUNAT/800000 de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó a los trabajadores Carlos Robinson Cuadros Guerrero, Leonardo Felipe Paz Valencia y Segundo Wilfredo Vásquez Lara como Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000003-2022-SUNAT/3Z0000 de fecha 12 de abril de 2022 emitido por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando