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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31458 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fi n de garantizar su sostenibilidad y fi nanciamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento. Entiéndase por temporalidad el plazo que determine el decreto supremo o decreto de urgencia que declara la emergencia social. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad: 1. Contribuir a garantizar el derecho a la alimentación reconocido por los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 2. Fomentar el empleo productivo y el emprendimiento en sus diversas modalidades, en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a todas las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes. Artículo 4. De fi nición de ollas comunes Las ollas comunes son iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, que pueden ser de carácter temporal o permanente, de participación comunitaria. Congregan a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a alimentos o que no cuentan con la capacidad económica para adquirirlos. Las ollas comunes se organizan, de manera voluntaria y solidaria, para complementar sus necesidades básicas de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la gestión y preparación de los alimentos. Artículo 5. Operación de las ollas comunes frente a situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación 5.1. Las ollas comunes pueden encontrarse funcionando previamente o activarse frente a situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Permanecen activas mientras dure la necesidad de alimentación o la emergencia declarada por el gobierno y cuando tengan carácter temporal pueden cesar hasta doce meses después de la declaración gubernamental de fi nalización, siempre y cuando cuenten con los recursos para la atención, salvo prórroga por igual o menor plazo, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. 5.2. Las ollas comunes que se activen ante situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación lo hacen inmediatamente después de la declaratoria de emergencia y participan de los programas de complementación alimentaria conforme a la disponibilidad presupuestal del gobierno local y al cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo 6. Constitución como comedor popular Las ollas comunes que voluntariamente lo decidan pueden constituirse como comedores populares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que los regula. Para tal efecto, el reglamento establece el procedimiento simpli fi cado para su registro. Artículo 7. Financiamiento Además del auto fi nanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado: 1. Se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modi fi caciones presupuestarias y destinar recursos para fi nanciar total o parcialmente la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes, en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria. Las ollas comunes deben encontrarse debidamente registradas. 2. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los bene fi ciarios señalados en la presente ley. 3. De manera excepcional, cuando se requiera, para la fi nanciación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos) se aplica lo previsto en la normativa vigente según la disponibilidad presupuestal citada en el presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. Artículo 8. Orientación sobre condiciones sanitarias 8.1. El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, aprueba o actualiza, según corresponda, los documentos técnicos para la orientación sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en ollas comunes en situaciones de emergencia por desastres naturales o emergencia sanitaria. 8.2. Las direcciones o gerencias regionales de salud (Diresa/Geresa), las direcciones de redes integradas de salud (Diris) y las municipalidades distritales son responsables de la difusión de los documentos técnicos, así como de realizar o apoyar la realización de la vigilancia sanitaria en su jurisdicción. Artículo 9. Orientación sobre aspectos nutricionales El Ministerio de Salud aprueba o actualiza, según corresponda, los documentos técnicos para la orientación sobre aspectos nutricionales para preparar alimentos en ollas comunes en situaciones de emergencia por desastres naturales o emergencia sanitaria. Artículo 10. Características de la atención alimentaria complementaria 10.1. La atención alimentaria complementaria debe estar constituida por alimentos que sirvan para la