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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (27/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2061691-2 Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba, vinculadas al Corredor Vial Sur, del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2022-PCM Lima, 25 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, el sub numeral 6.4 del numeral 6 de los Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD, establece que la con fl ictividad social es responsabilidad de los órganos a cargo de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Locales; asimismo, el sub numeral 6.10 de los citados Lineamientos, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y con fl ictos sociales; Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, informa que actualmente existe una problemática social, vinculada al Corredor Vial Sur, en las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, cuyos pobladores demandan la reclasi fi cación de la vía por la cual transitan los vehículos de transporte de concentrado de la empresa minera Las Bambas S.A; la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02 sobre reclasi fi cación de fi nitiva de rutas de los departamentos de Apurímac y Cusco como Ruta Nacional; la realización de la cuarta modi fi cación del estudio impacto ambiental del proyecto minero Las Bambas, la misma que se encuentra en curso; y, el cese de las acciones de judicialización de sus acciones de defensa de sus intereses; asimismo, reclaman por los posibles impactos ambientales como consecuencia del paso de camiones; lo cual ha generado constantes manifestaciones de crisis del con fl icto con afectaciones a los derechos e intereses de las personas y empresas; Que, en dicho contexto, con fecha 13 de febrero de 2022, se realizó una reunión entre el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera Las Bambas S.A. y las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en la que se suscribió un acta con acuerdos que establecen acciones para la atención a las demandas antes descritas; Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que permita, de manera articulada, y a través del fortalecimiento del diálogo, plantear propuestas de solución a las principales demandas de las citadas comunidades campesinas, en el marco de los acuerdos del acta de fecha 13 de febrero de 2022; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Secretaría de Descentralización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la