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5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2022 El Peruano / realización de preparaciones en un hogar u otro espacio relacionado donde funcione la olla común y sujetándose, en lo que corresponda, a lo establecido en la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar. 10.2. Corresponde a los gobiernos locales gestionar la logística alimentaria de las ollas comunes registradas, teniendo en cuenta la calidad de los alimentos, el valor proteico, el valor energético, la efi ciencia en el gasto y el aprovisionamiento de productos saludables para contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población afectada por la situación de emergencia a través de la atención alimentaria complementaria. Para tal fi n, el reglamento de la presente ley establece el procedimiento correspondiente, considerando que la distribución puede realizarse mediante diversas modalidades, siempre y cuando se garantice el correcto uso de los recursos públicos, las facilidades bancarias y tecnológicas —donde estas estén disponibles— y la no condicionalidad de la entrega. Artículo 11. Control y fi scalización 11.1. La Contraloría General de la República, a través de sus órganos de control, dispone el control concurrente de las ollas comunes en cada gobierno local cuando se disponga de su funcionalidad y, al término de la declaratoria de emergencia, remite un informe al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. 11.2. El gobierno local informa de manera periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el plazo establecido por el reglamento y las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial 086-2021-MIDIS o la normativa vigente. 11.3. El gobierno local facilita la participación de las presidentas o los presidentes de la junta directiva de las organizaciones sociales de base, a fi n de desarrollar veedurías ciudadanas de acompañamiento a la ejecución de los programas y recursos destinados a la complementación alimentaria, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento. Artículo 12. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa trimestralmente a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República las acciones referidas a la adquisición y entrega de alimentos, así como la transferencia de recursos realizada en el marco del Programa de Complementación Alimentaria y otros de fi nalidad similar a cargo del ministerio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento. SEGUNDA. Estrategia de asistencia técnica y acompañamiento El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, promueve, de forma preferente y con sentido de urgencia, la implementación de una estrategia de asistencia técnica y acompañamiento dirigida a los gobiernos locales. Además, aprueba e implementa las herramientas que garanticen la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento y promueve la gobernanza territorial y el trabajo articulado entre los actores involucrados en la presente ley. El Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, capacita y proporciona el apoyo técnico para promover el empleo productivo de los bene fi ciarios y el emprendimiento de las ollas comunes y comedores populares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Ley 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción Se modi fi can los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. Población objetivo La población objetivo está conformada por bene fi ciarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares y en las ollas comunes, asimismo las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, especialmente las personas con discapacidad, de las zonas donde se ubican estos”. “Artículo 6. Capacitación y convenios El desarrollo y fortalecimiento de capacidades se desarrollan a través de capacitaciones y talleres, según las especialidades productivas propias de cada región. Las capacitaciones están destinadas a favor de los bene fi ciarios de los comedores populares y personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican estos. Las capacitaciones están a cargo de los gobiernos locales conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, permitiendo la adquisición de conocimientos y desarrollo de capacidades.Los gobiernos locales suscriben convenios de cooperación en favor de los comedores populares y ollas comunes ubicados en su jurisdicción con el objeto de que reciban asistencia técnica. La asistencia está preferentemente orientada a la incorporación de criterios técnicos para la gestión y sostenibilidad de los comedores populares, así como la capacitación para el empleo y el emprendimiento de los asociados y bene fi ciarios, de acuerdo con la línea de interés de sus integrantes.Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplican también, en lo que corresponda, a las ollas comunes, de acuerdo a ley.Las capacitaciones y la asistencia técnica a cargo de los gobiernos locales se realizan a través de convenios con entidades públicas y privadas que no generen gasto adicional al Estado”. “Artículo 8. Constancia de o fi cio La o fi cina pertinente del gobierno local emite una constancia de o fi cio que acredite el tiempo y las actividades ejercidas por los bene fi ciarios en el comedor popular u olla común. Dicho documento no acredita un vínculo laboral; únicamente tendrá los efectos de una constancia de o fi cio y experiencia ocupacional que podrá utilizarse en la postulación a un puesto laboral en el sector público o privado”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Se incorpora el tercer párrafo en el inciso m) del artículo 4 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, con el texto siguiente: “Artículo 4.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: [...] m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del